El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba restableció la vigencia del protocolo de aborto no punible que había sido suspendió a días de entrar en vigencia en 2012 por una acción de amparo interpuesta por una ONG religiosa. El protocolo Interrupción Legal del Embarazo, que se aplica en los casos de violación o de peligro de vida para la mujer, fue confirmado en tercera instancia por el máximo tribunal cordobés por cuatro votos contra tres.
En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la discusión histórica sobre si era punible o no el aborto en casos de violación. El fallo F.A.L. estableció que cualquier mujer que haya atravesado una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo sin ser necesario una autorización judicial.
En marzo de ese año, el gobierno de Córdoba dictó la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punibles. Pero a los pocos días, la organización religiosa Portal de Belén interpuso un amparo que suspendió la aplicación del protocolo hasta hoy.
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de casación y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional el protocolo al entender que al no haber un caso concreto para expedirse no corresponde conceder una acción de amparo para frenar el protocolo.